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INCOTERMS

FRANCO TRANSPORTISTA LUGAR CONVENIDO

El vendedor se compromete a entregar la confirmación en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los lugares de un transitario, una estación ferroviaria … (este lugar convenido para entregar la frecuencia suele estar relacionado con los espacios del transportista) . Se hace cargo de los costos hasta que la tarifa está situada en ese punto convenido; como la carga de la modificación en el vehículo y la aduana en el país de origen. En el momento de la entrega de las transmisiones al transportista, el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador.

El término FCA se utiliza específicamente del modo de transporte (aéreo, por ferrocarril, por carretera, intermodal y multimodal).

Este término es polivalente y flexible, ya que permite entregar la identificación en cualquier punto del país de origen y puede utilizar con todos los medios de transporte.

El FCA es un incoterm muy recomendable para el transporte multimodal. En transporte por carretera se puede utilizar tanto para carga completa como para grupaje. Sin embargo, para transporte marítimo existe Incoterms más controlados: FAS para graneles y FOB para carga general.

EX-WORK

Es el único término del «grupo E – Entrega directa a la salida». El vendedor deja la documentación en su propia instalación en origen y el comprador debe gestionar el transporte hasta su destino. Es el incoterm que más obliga al comprador, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador.

La notificación debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que tenga previsto.

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la verificación, en su propio establecimiento (fábrica, almacén, etc.), una disposición del comprador.

Según las últimas modificaciones se podrá establecer en el contrato la obligación del vendedor de cargar la especificación en el medio de transporte utilizado. Esta obligación se debe establecer formalmente en el contrato.

Obligaciones del comprador

Cargar la transmisión en vehículos proporcionados por él mismo o de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en contrario, correrá con todos los gastos (licencias, autorizaciones, formalidades, impuestos, …) y riesgos de tomar la contaminación del domicilio del comprador hacia el destino deseado, e incluso los de pérdida o daño que pueda sufrir la pérdida a partir del aviso del vendedor.

Reembolsará los gastos que haya realizado por el vendedor al prestar su ayuda en la obtención de documentos, permisos, etc. y solicitará el pago de las modificaciones según lo estipulado.

Obligaciones del vendedor

Suministrar la confirmación y la factura, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar especificado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador .

Prestamos la ayuda que precisa el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc. Soportará todos los gastos (marcado, embalaje, peso, ….), incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la frecuencia no haya sido puesta a disposición del comprador.

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE, PUERTO DE CARGA CONVENIDO

El vendedor entrega la registrada en el muelle del puerto. Los costos y riesgos en que incurren las limitaciones actuales desde ese momento por cuenta del comprador. El vendedor realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el despacho aduanero de la exportación era por cuenta del comprador).

El comprador contrata el transporte en código de barras y asume todos los costos posteriores a la entrega de las tarifas: la carga y estiba del buque, el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco.

El incoterm FAS debe solo para transporte por código de barras, tanto en  transporte marítimo  como  fluvial . Es el  Incoterm  adecuado para cargar  un granel  ya que se deja la específica en el muelle al lado del buque, algo difícilmente imposible en el caso de carga  paletizada  o en  contenedores .

LIBRE A BORDO, PUERTO DE CARGA CONVENIDO

El vendedor entrega la mercancía «a bordo del buque» designado por el comprador en el puerto de embarque designado, y por tanto estibado; en ese momento se traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitario o un consignatario, por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

El comprador paga todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco.

El incoterm FOB debe usarse para transporte marítimo o fluvial. Si el transporte se realiza a través de diversos medios, se trata de transporte multimodal y existen otros términos más apropiados, como FCA.

El FOB se utiliza para carga general que no esté incluida en un contenedor; pueden utilizarse palés, bidones, cajas, fardos, etcétera. Los costos de las operaciones desde que la mercancía llega al puerto hasta que se carga en el buque se denominan «gastos FOB estrictos», y son los gastos de recepción, acarreo y carga. Los gastos de estiba suelen estar incluidos en el flete.

TRANSPORTE PAGADO HASTA, LUGAR DE DESTINO CONVENIDO

El vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación.

Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transitario o transportista en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador. Por eso, es recomendable que el comprador contrate un seguro durante el transporte principal.

El término CPT se utiliza independientemente del modo de transporte (marítimo, aéreo, por ferrocarril, por carretera, intermodal y multimodal). Es más, como incoterm que pertenece la grupo «C» se debe usar cuando un tramo del recorrido se realiza en barco porque los términos en «C» permiten transferir la propiedad de la carga durante la travesía, cuando el contrato de transporte se realiza bajo un conocimiento de embarque.

El incoterm CPT es comparable al término CFR, excepto que éste se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco (tanto marítimo como fluvial) y el término CPT es polivalente. Además, se puede utilizar si la carga está contenerizada, en grupaje o en carga completa.

COSTO, SEGURO Y FLETE. PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

El incoterm «CIF, puerto de destino convenido» ha sido uno de los más usados tradicionalmente. Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general; en el caso de los Ro-Ro o movimientos de contenedores internacionales, la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte multimodal y el incoterm que debe usarse es CIP.

Cuando un artículo se tasa CIF significa que el precio de venta incluye el coste de la mercancía, el del transporte así como el seguro marítimo; coincide con el valor en la aduana de importación de la mercancía.

De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor sólo tiene obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas “C” del «Institute of London UnderWriters». Los compradores deberán normalmente insistir en una póliza “a todo riesgo” como las incluidas en las cláusulas “A” del mencionado Instituto. La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato.

COSTO Y FLETE. PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

El vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.

Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido cargada en el barco. Por eso, es recomendable que contrate un seguro durante el transporte principal.

Este incoterm CFR se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general o convencional. Si la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte intermodal y el incoterm que debe usarse es CPT. Tampoco es lo más apropiado (aunque sí es compatible) utilizar CFR en el caso de graneles, donde se aplican de forma idónea los incoterms FAS o DEQ.

COSTO SEGURO Y FLETE. PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

El incoterm «CIF, puerto de destino convenido» ha sido uno de los más usados tradicionalmente. Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general; en el caso de los Ro-Ro o movimientos de contenedores internacionales, la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte multimodal y el incoterm que debe usarse es CIP.

Cuando un artículo se tasa CIF significa que el precio de venta incluye el coste de la mercancía, el del transporte así como el seguro marítimo; coincide con el valor en la aduana de importación de la mercancía.

De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor sólo tiene obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas “C” del «Institute of London UnderWriters». Los compradores deberán normalmente insistir en una póliza “a todo riesgo” como las incluidas en las cláusulas “A” del mencionado Instituto. La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato.

ENTREGADO EN LA TERMINAL

Indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en la terminal de destino (es decir, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte).

El vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en la terminal de destino.

El incoterm DAT aparece en la nueva versión de los incoterms 2010 y es polivalente, es decir, se puede utilizar en transporte marítimo, aéreo o terrestre.

Obligaciones del vendedor

  • Entrega de la mercancía y documentos necesarios
  • Empaquetado y embalaje
  • Transporte interior en el país de origen
  • Despacho de aduanas en origen
  • Gastos de salida
  • Flete marítimo internacional
  • Seguro
  • Gastos de llegada

Obligaciones del comprador

  • Pago de la mercancía
  • Despacho de aduanas en destino
  • Transporte interior en el país de destino
  • Pago de aranceles

ENTREGADO EN EL LUGAR

Las siglas Incoterm DAP es el acrónimo de Delivered At Place, lo que significa que será el vendedor quien asuma todos los gastos, incluyendo el transporte principal y seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía sea despacha en la terminal convenida. Este término reemplaza a los Incoterms DAF, DDU, DES.

Consideraciones sobre el uso del Incoterm DAP

Obligaciones del comprador

  • Será quien pague el precio que se ha estipulado en el contrato de compra-venta, además de conseguir la licencia de la importación y cualquier otra autorización requerida para realizar todos los trámites aduaneros que sean requeridos en la importación.
  • Tan pronto como la mercancía sea puesta a su disposición deberá de tomar posesión de él, asumiendo los riesgos y pérdidas que puedan surgir a partir de ese momento, a menos que no se haya dado aviso al vendedor sobre el asumir los riesgos a partir de la fecha determinada de la entrega.
  • Desde el momento que ha sido entregada la mercancía tendrá que asumir los riesgos sobre la mercancía.
  • Cuando haya sido acordada la fecha de entrega de la mercancía tendrá que dar aviso al vendedor para que se entregue dentro de la fecha estipulada.
  • Tendrá que asumir los gastos de demora que se generen durante el despacho de adunas de la importación, ya se trate de ocupación, almacenaje o muellaje.

Obligaciones del vendedor

  • Suministrará la mercancía junto con la factura comercial del contrato de venta.
  • Deberá asumir los riesgos de daños o pérdidas de la mercancía hasta que ésta haya sido entregada al comprador.
  • Tendrá la obligación de contratar el transporte sobre la mercancía en la ruta normal hasta el punto que llegue al lugar convenido. Asumiendo también los gastos del transporte haciendo que llegue conforme hasta el terminal.
  • Asumirá todos los riesgos hasta que se despache la mercancía.
  • Asumirá todos los gastos de las operaciones de verificación que sean necesarios para que la mercancía sea entregada, además proporcionará el embalaje requerido para la mercancía sea subida en el transporte.

ENTREGA PAGADA

El incoterm DDP, o “Delivery Duty Paid”, significa que el vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado (la fábrica del comprador, un almacén, etc.), además de cubrir todos los gastos asociados, incluyendo la descarga de las mercancías y los procedimientos y costes aduaneros que se puedan aplicar.

Es decir, bajo el incoterm DDP, el vendedor asume la completa responsabilidad del transporte hasta que las mercancías son descargadas en el punto designado, así como todos los costes y riesgos asociados.

Teniendo en cuenta que el peso del transporte, de principio a fin, recae sobre el vendedor, el consignatario queda liberado de prácticamente todas las responsabilidades.

Eso hace que el incoterm DDP sea un incoterm especialmente atractivo para los vendedores que quieren ofrecer un nivel excelente de atención al cliente.

La desventaja para el importador es la falta de control sobre el proceso. Pero dadas las pocas responsabilidades que tiene el importador en condiciones DDP, puede ser una opción muy interesante para aquellos que importan por primera vez.

El incoterm DDP es polivalente: puede ser independientemente del modo de transporte.

Obligaciones del vendedor bajo el incoterm DDP

  • Entrega de la mercancía y documentos necesarios
  • Empaquetado y embalaje
  • Transporte interior en el país de origen
  • Despacho de aduanas en origen
  • Gastos de salida (o gastos en origen)
  • Flete marítimo internacional
  • Gastos de llegada (o gastos en destino)
  • Pago del despacho de aduanas en destino
  • Pago de impuestos y aranceles
  • Transporte interior en el país de destino (dependiendo del punto de entrega acordado)

Obligaciones del comprador bajo el incoterm DDP

  • Pago de las mercancías

El seguro bajo el incoterm DDP

A pesar de que el seguro de transporte no es obligatorio bajo el incoterm DDP, la mayor parte de vendedores escoge la opción de contratarlo.

Esto es así principalmente porque, en condiciones DDP, el vendedor tiene una cantidad significativamente mayor de obligaciones que el comprador. De hecho, su responsabilidad sólo termina una vez que las mercancías han sido entregadas.

Es importante dejar siempre claramente especificadas las condiciones del seguro en el contrato de compraventa internacional.

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